El estado de alarma y los derechos de visitas y custodias compartidas

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El estado de alarma ⁣impuesto debido‌ a la pandemia⁢ de ‍COVID-19 ha tenido un impacto significativo en ⁣muchos aspectos de la vida diaria, incluidos ​los derechos de‌ visitas y ​custodias ⁤compartidas de los padres separados o divorciados.

La ‍situación excepcional y las restricciones impuestas por el estado de alarma han generado ⁣preguntas e incertidumbre sobre cómo ejercer ⁤adecuadamente estos derechos⁢ en el contexto actual. Es​ importante conocer las medidas adoptadas y las opciones disponibles ⁤para garantizar‍ el bienestar emocional y la relación familiar entre los padres y sus hijos.

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    La situación inédita‌ que estamos viviendo a raíz ‌de la pandemia del COVID-19 ha⁢ generado una serie de desafíos y cambios en todos los aspectos de nuestra vida. Uno ​de los ámbitos que ha‍ sido especialmente afectado es el de las relaciones familiares, ⁢en particular aquellas que se encuentran en situaciones de⁤ separación o divorcio ​y que tienen hijos en común.

    En este​ sentido, el estado de alarma ⁣decretado por el gobierno para contener la propagación ​del virus ha‍ generado una serie de interrogantes⁢ en relación a los derechos de visitas y‌ custodias compartidas. Estas medidas restrictivas de movilidad y la ‌imposibilidad‍ de salir‌ de casa han dificultado ⁤la posibilidad de cumplir⁤ con ⁢los acuerdos establecidos en los ​procesos de​ separación y divorcio.

    Es importante tener en cuenta que el derecho al contacto y relación​ con los hijos es ‌un derecho fundamental reconocido tanto a nivel nacional como internacional. El⁤ artículo 9 de la Convención sobre los Derechos ⁤del Niño establece que​ se debe respetar ‍el derecho del ‍niño ‌a‍ mantener relaciones⁤ personales con ambos progenitores, ⁤salvo si ello es contrario a su interés ‌superior.

    Sin⁤ embargo, en una situación excepcional como la que‍ estamos viviendo, es necesario equilibrar ⁤este derecho con la protección de la salud ⁢y el bienestar de todos los miembros de‍ la familia. Por tanto, es ‍fundamental adaptar las ⁣medidas y encontrar soluciones que permitan conciliar ambos aspectos.

    En este ‍sentido, el Gobierno decretó que el ​régimen de visitas y custodias‌ compartidas debían mantenerse durante ⁤el estado de alarma, ⁣siempre y cuando se respetaran las medidas de seguridad y las recomendaciones ⁣de las autoridades sanitarias. Esto significa que las visitas y ​encuentros debían ser⁢ realizados de manera telemática o a través de otros medios, en lugar de hacerlo físicamente.

    No obstante, esta recomendación‌ no ​resuelve todas las situaciones, ‍especialmente en aquellos casos⁤ en los⁣ que ‌los progenitores no tienen acceso a medios tecnológicos ⁣o en los que ‌las relaciones familiares ya ‍eran conflictivas antes de la‍ pandemia. En estos casos, es⁤ fundamental ‍contar con un marco legal que permita hacer frente a estas ⁤situaciones excepcionales de manera justa ‍y equitativa.

    Es ‍por⁣ ello‍ que se han llevado a cabo distintas iniciativas ⁤para adaptar ⁣las medidas ⁤de custodia y visitas a la situación ‌actual. Por un lado, ‌algunos tribunales han establecido⁣ criterios para permitir el traslado de los hijos entre ⁣los hogares de⁣ los padres, siempre y cuando se respeten las⁤ medidas de seguridad y se justifique la necesidad de realizar dicho​ traslado.

    Estas ⁤medidas han sido especialmente necesarias en ‍aquellos casos en los que uno de los progenitores es⁤ personal sanitario o realiza un trabajo ​esencial y necesita dejar a sus hijos en⁢ manos del otro progenitor. En ‌estos casos,​ el interés superior del menor y la protección de la salud de todos ⁤los miembros de la familia‌ se convierten en la prioridad.

    Por otro lado, se ha promovido la utilización de medios telemáticos para mantener las relaciones familiares durante ⁣el estado de alarma. Aunque esto puede resultar difícil en algunos casos, especialmente ⁤cuando​ hay dificultades de comunicación o relaciones tensas entre los progenitores, ⁢es fundamental hacer el esfuerzo de adaptarse a las circunstancias y⁢ buscar soluciones que permitan el contacto y la relación con los⁢ hijos.

    Además, es importante destacar que la situación excepcional que estamos ⁤viviendo no‍ debe ser utilizada​ de manera abusiva ⁢o manipulativa ​por ninguno de los progenitores. El interés ​superior del menor siempre‍ debe prevalecer y​ los acuerdos ⁢establecidos⁤ antes de la pandemia deben ser respetados en la medida⁢ de lo posible.

    En caso de discrepancias⁤ o conflictos entre‍ los progenitores, es fundamental‌ acudir al⁤ diálogo y buscar ‌soluciones⁤ consensuadas, evitando recurrir‍ a‌ los tribunales de⁤ manera indiscriminada. La justicia debe⁢ ser siempre el último recurso, y en situaciones de crisis como la que ⁤estamos viviendo, es aún ‌más ‍importante buscar ​vías de acuerdo ⁢y‍ entendimiento.

    En conclusión, el estado de alarma ha generado una ‌serie ⁤de desafíos en ‌relación a los⁢ derechos de⁢ visitas y‌ custodias compartidas. ⁢Sin embargo, es fundamental adaptarse a la situación y buscar soluciones que​ permitan conciliar el derecho de‍ los hijos a ⁤mantener ⁤relación con ambos ‍progenitores, con​ la protección de la salud y el bienestar de todos⁢ los miembros de la familia. La utilización de medios telemáticos, el respeto a⁤ las medidas de seguridad y el​ diálogo‍ entre los progenitores son elementos clave para garantizar el derecho de visita⁤ en ‍estos ​tiempos ‍difíciles.

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